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El SEPE tiene buenas noticias: lo que podrás pedir a partir de esta fecha cambiará tu vida

Nuevas ayudas del SEPE a partir de enero de 2024: todo lo que debes saber

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El desempleo se presenta como un salvavidas para aquellos que se encuentran sin empleo involuntariamente, otorgado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este respaldo económico proporciona un apoyo financiero a aquellos en búsqueda activa de empleo, con una duración que va desde cuatro hasta 24 meses. Sin embargo, una vez agotado este plazo, existen otras ayudas disponibles, sujetas a ciertos requisitos.

Nuevas ayudas del SEPE

  • Renta activa de inserción del SEPE: Ofrece una prestación mensual de 480 euros. Aquellos menores de 65 años en búsqueda activa de empleo y sin ingresos mensuales que superen el 75% del salario mínimo interprofesional pueden acceder a esta ayuda. Los ingresos provenientes de actividades empresariales, agrícolas, profesionales, artísticas o ganaderas se evalúan considerando la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos esenciales para obtenerlos.
  • Subsidio por cargas familiares: Este subsidio también ofrece 480 euros mensuales y va dirigido a desempleados que, luego de finalizar su prestación por desempleo, permanezcan registrados como demandantes de empleo durante al menos un mes. Además, deben tener cargas familiares y no contar con ingresos que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo las pagas extraordinarias.
  • Mayores de 45 años sin cargas familiares: Otra opción es una subvención de 450 euros mensuales dirigida a desempleados mayores de 45 años que hayan agotado su prestación contributiva por desempleo, no dispongan de ingresos que superen el 75% del salario mínimo interprofesional y hayan suscrito un acuerdo de actividad.
  • Mayores de 52 años: Para acceder a esta ayuda de 480 euros mensuales, se requiere tener más de 52 años, haber agotado la prestación contributiva por desempleo, estar activamente buscando empleo y no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en ingresos financieros.
  • Subsidio extraordinario por desempleo: Esta prestación va dirigida a personas desempleadas que no han acumulado las cotizaciones necesarias para una pensión contributiva de la Seguridad Social, pero que han trabajado y cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Los requisitos incluyen estar registrado como demandante de empleo, no disponer de ingresos ni patrimonio suficientes, y encontrarse en una situación de necesidad, es decir, no superar el Salario Mínimo Interprofesional en ingresos.

Subida del subsidio por desempleo

Esta modificación prevé un incremento en la cuantía de la ayuda y la posibilidad de combinar su recepción con un empleo durante los primeros 180 días sin perder la prestación, siempre y cuando el receptor acuerde un itinerario personalizado de activación para el empleo.

El subsidio estará vinculado a un itinerario personalizado de activación para el empleo, que requiere la firma de un acuerdo de actividad según la Ley de Empleo. Este acuerdo establece derechos y deberes entre la persona desempleada y los servicios públicos de empleo para mejorar la empleabilidad del receptor.

En detalle, la reforma aumenta el subsidio por desempleo de los actuales 480 euros mensuales, lo que equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples – IPREM, a 570 euros durante los primeros seis meses lo que supone el 95% del IPREM, luego a 540 euros mensuales durante los siguientes seis meses, lo que equivale al 90% del IPREM, para finalmente regresar al 80% del IPREM hasta su extinción, limitada a 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

Estas cantidades se ajustan al IPREM actual, establecido en 600 euros al mes. Si este indicador se modifica, el subsidio se ajustará en consecuencia, aplicándose estas nuevas cuantías solo a nuevos beneficiarios después de la entrada en vigor de la reforma, no a los existentes.

El acceso al subsidio estará disponible a partir del 1 de junio de 2024 para quienes hayan agotado su prestación contributiva desde el 30 de abril de 2024 y aquellos que, al momento de la entrada en vigor de la norma, no hayan cumplido el mes de espera previo para solicitarlo.

Las personas que a partir del 1 de junio de 2024 hubiesen solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendido el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes o el subsidio para mayores de 52 años, seguirán bajo la normativa anterior hasta que finalice su derecho.

Pasados dos años desde la entrada en vigor de la norma, el Gobierno establecerá una comisión interministerial para evaluar los efectos de esta reforma en el nivel de asistencia por desempleo y para analizar la armonización de las prestaciones asistenciales de la Seguridad Social. Esta comisión estará compuesta por los ministerios de Trabajo, Inclusión, Economía y Hacienda.

Asimismo, el Gobierno se compromete a desarrollar, junto con los agentes sociales, una estrategia integral en seis meses para impulsar el empleo de personas desempleadas de larga duración o mayores, que abarcará medidas en empleo, formación, condiciones laborales y Seguridad Social.

En el marco de esta reforma, los beneficiarios del subsidio mayores de 45 años tendrán perfiles individuales durante 2024 para facilitarles oportunidades de empleo, emprendimiento o formación.

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